¿Ignoras si eres de Régimen Simplificado o Común?

¿Qué es un Régimen?

Conjunto de normas por las que se rige una institución, una entidad o una actividad. Se diferencian dos tipos:

  • Régimen común: clasificación de responsabilidades tributarias, al cual pertenecen las personas jurídicas o sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados del IVA, del mismo modo, las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas. También los usuarios aduaneros, cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.

Perteneces a este régimen como persona natural, si:

  1. En el año anterior obtuviste ingresos brutos totales, provenientes de su actividad iguales o superiores de 3500 UVT (año 2018 son 33.156×3.500=116.046.000)
  2. Si tienes dos o mas establecimientos comerciales, oficinas, locales, sedes o negocios donde ejerzas tu actividad
  3. Si dentro de esos establecimientos se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra modalidad que implique explotación de intangibles
  4. Si celebraste en el año anterior o en el año en curso, contratos de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3500 UVT
  5. Si el monto de tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior, o el año en curso, supere la suma de 3500 UVT  
  6. Régimen simplificado: pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas y quienes presten servicios gravados.
  7. Perteneces a este régimen, si:

    1. En el año anterior obtuviste ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3500 UVT (año 2018 son 33.156×3.500=116.046.000)
    2. Si tienes máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzas tu actividad
    3. Si no eres usuario aduanero
    4. Que no hayas celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3500 UVT
    5. Si obtuviste durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales, no tendrás que presentar y pagar la declaración ICA
    6. Debes llevar un sistema de contabilidad simplificado o el libro fiscal de registro de operaciones diarias
    7. Informar el NIT en correspondencia y documentos, conservar información y pruebas por lo menos 5 años

    ¿No lo sabias? 

    • NIT: "Numero de Identificación Tributaria" asignado por la Dian por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT.
    • UVT: Es la unidad de valor tributario.
    • DIAN: "Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia" tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
    • RUT: "Registro Único Tributario" administrado por la Dian y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes.
    • ICA: El "Impuesto de Industria y Comercio" se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

    Autor: MGs. Cindy Carolina Urdaneta


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